Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

Todo lo que necesitas saber sobre la recarga de vehículos eléctricos en Canarias, sin tecnicismos.

Sobre la Instalación

La mayoría de las instalaciones domésticas se completan en un solo día. En empresas o grandes comunidades, el plazo depende de la envergadura del proyecto, pero siempre trabajamos para que puedas cargar tu vehículo lo antes posible.

No siempre es necesario. Instalamos sistemas de balanceo de carga inteligente que priorizan el consumo de tu casa y usan el resto para el coche. Así, evitamos que «salten los plomos» sin que tengas que pagar más en tu factura fija.

Es el documento oficial que certifica que tu instalación es segura y cumple con la ley. En CanaryCharger nos encargamos de tramitarlo y entregártelo para que todo esté legalizado desde el primer minuto.

Programa Auto+

El Programa Auto+ es el nuevo programa para la ayuda a la compra de vehículos eléctricos y electrificados, económicos y europeos del Gobierno de España, que se llevará a cabo en coordinación con las CC.AA.

El Programa Auto+ da continuidad al esfuerzo para el fomento de la demanda del programa MOVES, persiguiendo además la producción europea y española de vehículos.

El Programa Auto+ es una medida y compromiso del Gobierno de España incluida en el Plan Auto 2030 y cuenta con una dotación presupuestaria de 400 millones de euros para 2026.

Para ser considerados elegibles dentro del Programa Auto+, los vehículos tienen que cumplir dos requisitos mínimos: que tengan etiqueta CERO y que no superen los límites de precio establecidos en el punto 7 de este documento. Todos los precios de vehículos referidos en este documento se entenderán como precios en factura, sin impuestos y después de realizar descuentos comerciales.

Se aplicarán las ayudas a las compras realizadas desde el 1 de enero de 2026, una vez que se publique la convocatoria.

Las ayudas tienen como objetivo la adquisición directa y/o leasing/renting (renting en el caso de autónomos y empresas) de vehículos a motor electrificados, pudiendo adquirirse:

  1. Turismos de hasta 9 plazas (categoría M1).
  2. Furgonetas o camiones ligeros cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas (categoría N1).
  3. Motocicletas, siempre que tengan velocidad de diseño superior a los 45 km/h, propulsadas exclusivamente por motores eléctricos, homologadas como vehículos eléctricos, con una potencia del motor igual o superior a 3 kW y una autonomía mínima de 70 km (categorías L3e, L4e y L5e).
  4. Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW (categoría L6e).
  5. Cuadriciclos pesados cuya masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) sea inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros (categoría L7e).

Las ayudas se concederán para la adquisición de:

  1. Vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
  2. Otros vehículos adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado en España con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025.

Sobre cargadores y vehículos

Instalamos equipos universales (Tipo 2) compatibles con prácticamente todos los vehículos eléctricos y tecnología híbrida enchufable del mercado (Tesla, Hyundai, KIA, MG, Renault, etc.).

¡Por supuesto! La mayoría de nuestros modelos permiten programar las horas de carga, ver el consumo en tiempo real y bloquear el cargador para que nadie más lo use, todo desde una App.

Sobre garajes comunitarios

Según la Ley de Propiedad Horizontal, no necesitas que la junta apruebe tu instalación. Solo tienes que informar por escrito a la presidencia o administración. Nosotros te facilitamos el modelo de carta para que solo tengas que firmarlo.

El consumo va directamente a tu contador personal o se instala un contador secundario. En ningún caso la comunidad de vecinos paga tu energía; el gasto es 100% individual.

¿Aún tienes alguna pregunta?

No te quedes con la duda.

Escríbenos o llámanos; estaremos encantados de hablar contigo y asesorarte sin compromiso.

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